¿Es legal compartir espacios de trabajo en fifty-fifty?
- 13 diciembre, 2021
- Compartir espacios de trabajo
Desde fifty-fifty publicamos este post en el que os queremos hablar sobre la legalidad de la relación que se crea entre los…
Leer más¿Tienes un espacio vacío en tu peluquería o establecimiento de belleza y estás pensando en compartirlo con otro profesional (peluquero, barbero, esteticista, manicurista, etc.)? Te damos algunas de las claves más importantes a la hora de compartir un espacio de peluquería con un autónomo “clásico” o TRADE.
España ha vivido en los últimos meses una de las etapas con más altas de autónomos que se recuerdan. Actualmente, hay más de tres millones de trabajadores por cuenta propia en nuestro país, aunque no todos tienen las mismas condiciones laborales, ni cotizan del mismo modo.
Estos últimos años, son muchas veces las que escuchamos en los centros de estética y peluquería hablar del alquiler de puestos de trabajo dentro del mismo negocio. La gran duda que se presenta siempre es: ¿qué tipo de persona es la que puede ocupar ese puesto y qué tipo de contrato se debe firmar? ¿es legal o ilegal esta nueva forma de compartir?
En definitiva, esperamos aclarar todas las preguntas que puedan surgir al respecto y concretar cuál es la forma más fácil y segura de llevar a cabo estos alquileres.
La figura ideal, de la persona que comparte espacio dentro de un establecimiento de belleza, sería el peluquero autónomo “clásico” o autónomo económicamente dependiente (TRADE) y hay que tener en cuenta una serie de aspectos legales para que no parezca que se trata de un “falso autónomo”.
Lo primero, es dejar claro la diferencia entre las personas que pueden alquilar tu espacio libre; autónomo por cuenta propia o autónomo económicamente dependiente (TRADE, además te contaremos por qué se dice que los TRADE pueden, en algunos casos, considerarse como “falso autónomo”).
Como ya sabemos, autónomo es el trabajador que por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra empresa desarrolla una actividad a título lucrativo.
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es aquel que, siempre sin trabajadores a su cargo, factura al menos el 75% de sus ingresos totales, a un mismo cliente (requisito fundamental).
Requisitos que debe cumplir dicho autónomo “clásico” o autónomo dependiente:
Es por tanto, la figura de autónomo “clásico” y TRADE, igualmente válidas y legales para compartir tu espacio de trabajo.
¿Por qué es el TRADE definido muchas veces como “falso autónomo”? Para evitar que sea considerado un “falso autónomo “, se deberán tener en cuenta los siguiente criterios.
Será un “falso autónomo” si:
Si estás pensando en alquilar un sillón o espacio libre para barbero o peluquero, una mesa de uñas o un córner para maquillaje o estética? Ten en cuenta éstas características para elegir bien a la persona que entre en tu negocio.
Además, dichas características o requisitos, son en algunos casos, factores de dudosa interpretación. Por esa razón se debería firmar un contrato mercantil o contrato de prestación de servicios, en el que se expliquen detalladamente las condiciones del trabajo.
Es fundamental que la relación contractual esté bien documentada, y que se cumplan todos los requisitos formales (contrato, facturas, liquidaciones de impuestos, etc.), pero además que ese contrato se cumpla estrictamente.
Un contrato mercantil ha de contener los siguientes elementos:
Por ejemplo, un TRADE nunca debería llevar el uniforme de la empresa, ni tener tarjetas de la misma, ni utilizar elementos personales como un móvil de titularidad del centro de belleza, es decir, ha de evitarse todo aquello que sugiera que estamos ante un empleado por cuenta ajena, porque es precisamente lo que la inspección de trabajo intentará demostrar en los casos dudosos.
Para compartir espacio de peluquería de forma segura y legal, será suficiente con pedirle una copia del justificante de haber hecho el pago de la cuota de autónomo mensual y firmar un acuerdo de prestación de servicios básico. (Por ejemplo: alquiler de espacio por una cuota mensual fija)
Por esta razón, fifty-fifty siempre aconseja el compartir espacios con autónomos que tengan su propia clientela, generen ingresos por su cuenta, tenga su agenda personal y material y sean completamente independientes. Siempre firmándose un contrato previo entre las dos partes y donde se expongan todos los requisitos anteriormente descritos.
Desde fifty-fifty hemos escrito este post, para responder a todas las dudas que nos habéis consultado en este ámbito, esperamos que os pueda aclarar y que sepáis que estamos para eso.
Si todavía no lo has hecho, pon tu espacio libre en alquiler con fifty-fifty, es totalmente gratuito y ésta será una buena manera de poder hacer frente a los gastos de los próximos meses. Desde fifty-fifty queremos ayudar a que la actividad laboral vuelva a su “normalidad” lo antes posible.
Ánimo a tod@s y #quédateencasa.
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