¿Es legal compartir espacios de trabajo en fifty-fifty?
- 13 diciembre, 2021
- Compartir espacios de trabajo
Desde fifty-fifty publicamos este post en el que os queremos hablar sobre la legalidad de la relación que se crea entre los…
Leer másComo empresario del sector Belleza & Bienestar, es probable que estés valorando incorporar más profesionales a tu negocio. En tal caso, una de las dudas más comunes sobre la mejor forma para ampliar la plantilla que te habrá surgido es la siguiente: ¿puedo contratar a un autónomo en mi peluquería o debe ser un trabajador asalariado? Te contamos las claves sobre esta cuestión.
Cuando te planteas si puedo contratar a un autónomo en la peluquería o similar, la respuesta es sí. Aunque tú seas un profesional freelance, tienes la posibilidad de contar con otros colaboradores que también estén dados de alta en el RETA.
No sería un contrato laboral al uso, como el que le harías a un empleado por cuenta ajena. Debéis firmar un contrato mercantil de prestación de servicios, como el que puedes tener con la empresa de marketing que te lleva las redes sociales o el proveedor que te suministra las toallas reciclables.
La principal razón para contratar a un autónomo, en lugar de a un trabajador asalariado, es el ahorro económico que tendrás como empleador. ¿Cómo se traduce esto en la práctica?
Viendo lo pros que consigues al optar por contratar un autónomo en la peluquería, parece que la decisión es clara. Pero ¡cuidado!. ¡Hay determinadas circunstancias en las que esta vía da lugar a la figura del falso autónomo. De este modo, podrías incumplir la ley y ser sancionado con multas de miles de euros si el freelance ‘encubierto’ te denuncia ante Empleo.
Y es que un verdadero autónomo debe desarrollar su actividad de forma libre. Esto significa:
¿No eso lo que esperas de la nueva incorporación? Entonces deberías contratar al profesional como empleado por cuenta ajena, pagando su cotización a la Seguridad Social y otorgándole los derechos que te corresponden.
Existe una excepción legal a esta contratación de trabajadores por cuenta propia, siempre que quede constancia por escrito. Se trata delautónomo trade o autónomo económicamente dependiente. Consiste en una figura a medio caballo entre el asalariado y el freelance, introducida por la Ley 20/2007. El objetivo es dar cobertura a esos profesionales que trabajan principalmente con una empresa y evitar que sean considerados erróneamente falsos autónomos.
Según la norma, el autónomo trade es aquel autónomo que “una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.
De este modo, el colaborador trade, siempre que cumpla ese requisito de cantidad, tiene una serie de mejoras respecto a un autónomo clásico:
Ahora bien, para no ser un falso autónomo, este profesional no puede:
Como ves, no es tan sencillo decidir cómo incorporar mano de obra a tu negocio, pues tanto si optas por un contrato laboral, como mercantil, existen una serie de inconvenientes que pueden acarrearte serias consecuencias. Por eso, en fifty-fifty ponemos a tu disposición un nuevo modelo laboral para profesionales del sector Belleza & Bienestar: el trabajo colaborativo, convirtiendo tu salón en un coworking de peluquería. Así, en lugar de contratar a un autónomo en mi peluquería, ¿y si le alquilo el espacio vacío que va a usar, como si de un arrendamiento de vivienda se tratara? ¡Consulta más información sobre cómo funciona nuestra plataforma y anuncia tu espacio gratis!
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